DEPOSITARIO.
En la legislación federal no existe disposición alguna que obligue al depositario a tener los objetos en determinado lugar, pues sólo debe mantenerlos a disposición del Juez, a quien dará aviso del lugar en que tenga constituido el depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810283-d3ad83dd/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1769/25. Pérez Aceves Teresa. 28 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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