Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1375
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1375.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que
el testador haya dispuesto que dure menos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS INOFICIOSOS. (s/clave)
- TESTAMENTIFACCION, LIMITACION A LA LIBERTAD DE. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PENSIONES DE. (s/clave)
- ALIMENTOS PENSIONES DE. (s/clave)
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