Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1371
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1371.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción,
si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- POSESION, RELEVO DE PRUEBA DE LA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL INQUILINO. LEGITIMACION DE LA ESPOSA PARA ACCIONAR O EXCEPCIONARSE, AUN CUANDO NO SEA HEREDERA. (s/clave)
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