Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1370
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1370. - Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado
existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán
las reglas establecidas en los artículos 1368 y 1369.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DE COSA GENÉRICA. DIFERENCIAS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS. (I.14o.C.57 C)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- LEGADOS. (s/clave)
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
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