Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1395
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1395. - La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas
cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres
o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la
prohibición del artículo anterior.
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o
herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras
que la inscripción de éste no se cancele.
Si la carga fuere perpetu a, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a
interés con primera y suficiente hipoteca.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad
correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
CAPITULO IX.
DE LA NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, CARGAS DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECAS, IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EN CASO DE. (s/clave)
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- INTESTADOS, EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
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