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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1395

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1395. - La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas

cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres

o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la

prohibición del artículo anterior.

Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o

herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras

que la inscripción de éste no se cancele.

Si la carga fuere perpetu a, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a

interés con primera y suficiente hipoteca.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad

correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.

CAPITULO IX.

DE LA NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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