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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1394

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1394.- Se consideran fide icomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las

disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero

a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a

más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

Fuente oficial: consultar publicación

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