Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1394
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1394.- Se consideran fide icomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las
disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero
a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a
más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- HERENCIA (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
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