Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1393
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1393.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la
transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- HEREDEROS. MIENTRAS NO SE LLEVE A CABO LA DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN DENOMINADO SUCESIÓN, NO PUEDEN ÉSTOS DISPONER DE LOS BIENES QUE LA CONFORMAN. (I.8o.C.91 C )
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
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