Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1392

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1392.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo,

con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador,

teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1226, en cuyo caso el heredero se

considerará como usufructuario.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1391Índice de la leyArt. 1393 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis