Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1392
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1392.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo,
con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador,
teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1226, en cuyo caso el heredero se
considerará como usufructuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO DE DINERO. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- HEREDEROS, PARTICIPACION TESTAMENTARIA DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
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