Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1391
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1391.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la
propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a
no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte
la propiedad o el usufructo a un tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- SUSTITUCION FIDEICOMISARIA. (s/clave)
- FIDEICOMISO. CONDICION DE LOS BIENES DESTINADOS AL. (s/clave)
- FIDEICOMISARIO SUSTITUTO PARA EL CASO DE MUERTE. SU DESIGNACIÓN PUEDE SER MODIFICADA, SUSTITUIDA O REVOCADA, INCLUSO, A TRAVÉS DE TESTAMENTO NOTARIAL. (I.11o.C.106 C)
- USUFRUCTO DE DINERO. (s/clave)
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