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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1391

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1391.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la

propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a

no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte

la propiedad o el usufructo a un tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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