Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1396
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1396.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o
comunicados secretos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HEREDEROS, TRANSMISION DE DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO, SU NULIDAD. (s/clave)
- LEGATARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MANDATO, CUANDO SUBSISTE A PESAR DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
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