Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1431
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1431.- Las formalidades se practicarán acto continuo y el Notario dará fe de
haberse llenado todas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS NOTARIALES. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- FORMALIDADES PROCESALES. NO SON SACRAMENTALES. (I.4o.C.12 K )
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (233)
- ACCION. (s/clave)
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