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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1430

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1430.- Cuando el testador ignore el español, si puede, escribirá de su puño

y letra su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere

el Artículo 1415. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo

respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del Notario que

intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe leer o escribir, el intérprete, escribirá el testamento

que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el

intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se

dispone en el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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