Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1430
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1430.- Cuando el testador ignore el español, si puede, escribirá de su puño
y letra su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere
el Artículo 1415. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo
respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del Notario que
intervenga en el acto.
Si el testador no puede o no sabe leer o escribir, el intérprete, escribirá el testamento
que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el
intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se
dispone en el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, DEFICIENCIAS EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LOS. (s/clave)
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