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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1429

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1429.- Cuando el testador sea ciego o no sabe o puede leer, se dará lectura

al testamento dos veces: una por el Notario, como está prescrito en el Artículo 1424

y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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