Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1429
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1429.- Cuando el testador sea ciego o no sabe o puede leer, se dará lectura
al testamento dos veces: una por el Notario, como está prescrito en el Artículo 1424
y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. ES NULO CUANDO UNO DE LOS TESTIGOS FIRME A RUEGO Y SÚPLICA DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO, Y SEA DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL H (XXVII.3o.40 C (10a.))
- TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. VALIDEZ DEL. (s/clave)
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