Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 144
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. - Cualquiera condición contraria A LA PERPETUACIÓN D E LA
ESPECIE O a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS CONDICIONALES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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