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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 144

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144. - Cualquiera condición contraria A LA PERPETUACIÓN D E LA

ESPECIE O a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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