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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 145

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145.- Son requisitos para contraer matrimonio:

(ADICIONADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- Contar con al menos 18 años cumplidos;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

III.- Expresar de manera indubitable la voluntad para contraer matrimonio; y

(ADICIONADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV.- Estar libre de impedimento legal.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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