Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1445
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1445.- El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado
con tal que esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así
el testador y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades
precisas para esta clase de testamentos.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS DE MUDOS O SORDOS. (s/clave)
- TESTAMENTO CERRADO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR, LA RUBRICA EN CADA UNA DE LAS HOJAS EN QUE SE CONTENGA, NO ES REQUISITO PARA LA VALIDEZ DEL. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LA APERTURA DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO CERRADO, FORMALIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- TESTAMENTOS PUBLICOS, ABIERTOS, CONTINUIDAD DEL ACTO DEL OTORGAMIENTO DE LOS. (s/clave)
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