Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1444
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1444. - En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la
cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1440 y 1441, dando fe el Notario
de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- TESTAMENTO. ES NULO CUANDO UNO DE LOS TESTIGOS FIRME A RUEGO Y SÚPLICA DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO, Y SEA DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL H (XXVII.3o.40 C (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
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