Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1443
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1443.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo
él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante
cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego
se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él. El notario declarará en
el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, a demás, lo
dispuesto en los artículos 1436, 1438 y 1439.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS DE MUDOS O SORDOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES EN LOS (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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