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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1443

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1443.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo

él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante

cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego

se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él. El notario declarará en

el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, a demás, lo

dispuesto en los artículos 1436, 1438 y 1439.

Fuente oficial: consultar publicación

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