TESTAMENTOS DE MUDOS O SORDOS.
La nota que la ley exige que se ponga en el testamento cerrado, otorgado por el que sea sólo mudo o sólo sordo, no es preciso que vaya separada del cuerpo del testamento; y la circunstancia de que esté incluída entre las cláusulas del mismo, no es bastante para invalidar éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286531-346d960d/testamentos-de-mudos-o-sordos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Andrade Francisco N. sucesión de. 28 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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