Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1459
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1459. - Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez
decretará la publicación y protocolización del testamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, FORMALIDADES EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO. CUANDO SE TIENEN DERECHOS PARCIALES DE UNA COSA, Y HAY VOLUNTAD DE LEGARLA EN SU TOTALIDAD, SE DEBE HACER DECLARACION EXPRESA EN EL. (I. 6o. C. 148 C)
- TESTAMENTO. (s/clave)
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