Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1460
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1460.- El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre
roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta o borradas, raspadas o
enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS. (s/clave)
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