Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1461
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1461.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no
lo presente, como está prevenido en los artículos 1420 y 1421 o lo sustraiga
dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por
intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le
corresponda conforme al Código Penal.
CAPITULO IV.
DEL TESTAMENTO PRIVADO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS CERRADOS, NULIDAD DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS TESTAMENTARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTO. CUANDO SE TIENEN DERECHOS PARCIALES DE UNA COSA, Y HAY VOLUNTAD DE LEGARLA EN SU TOTALIDAD, SE DEBE HACER DECLARACION EXPRESA EN EL. (I. 6o. C. 148 C)
- TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, FORMALIDADES EN EL. (s/clave)
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