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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1461

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1461.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no

lo presente, como está prevenido en los artículos 1420 y 1421 o lo sustraiga

dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por

intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le

corresponda conforme al Código Penal.

CAPITULO IV.

DEL TESTAMENTO PRIVADO.

Fuente oficial: consultar publicación

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