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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1462

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1462.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no

dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;

II.- Cuando no haya Notario en la población;

III.- Cuando, aunque haya Notario en la población, sea imposible, o por lo menos

muy difícil, que concurra al otorgamiento del testamento;

IV.- Cuando los militares o asimilados del ejér cito entren en campaña o se

encuentren prisioneros de guerra.

Fuente oficial: consultar publicación

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