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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1463

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1463.- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,

declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos

redactará por escrito, si el testador no puede escribir.

Fuente oficial: consultar publicación

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