Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1467
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1467.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece
de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de
desaparecida la causa que lo autorizó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE ZACATECAS). (s/clave)
- TESTAMENTO PRIVADO, VALIDEZ DEL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- TESTAMENTOS, REVOCACION DE. (s/clave)
- TESTAMENTO PRIVADO. LEGALIDAD DEL (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.2o.1 C )
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