Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1468
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1468. - El testamento privado necesita, además, para su validez, que se
haga la declaración a que se refiere el artículo 1471, teniendo en cuenta las
declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del
testador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. CUANDO SE TIENEN DERECHOS PARCIALES DE UNA COSA, Y HAY VOLUNTAD DE LEGARLA EN SU TOTALIDAD, SE DEBE HACER DECLARACION EXPRESA EN EL. (I. 6o. C. 148 C)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. VALIDEZ DEL. (s/clave)
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