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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1468

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1468. - El testamento privado necesita, además, para su validez, que se

haga la declaración a que se refiere el artículo 1471, teniendo en cuenta las

declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del

testador.

Fuente oficial: consultar publicación

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