Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1483
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1483.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del
cuarto grado y en ciertos casos la concubina;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESION LEGITIMA. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- SUCESIONES. EXCLUSION DE ASCENDIENTES Y PARIENTES COLATERALES (CODIGO CIVIL DE 1884). (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, EXCLUSION DE HEREDEROS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- PARENTELA. EL CODIGO CIVIL NO ACOGE ESTE SISTEMA EN LA SUCESION LEGITIMA. (s/clave)
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