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SUCESIONES. EXCLUSION DE ASCENDIENTES Y PARIENTES COLATERALES (CODIGO CIVIL DE 1884).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 87

El Código Civil de 1884, en las diversas fracciones del artículo 3575, enuncia a las personas que pueden ser titulares del derecho a la herencia legítima, y en subsecuentes disposiciones determina el grado de preferencia que se confiere a cada una de ellas, estableciendo en primer lugar a los descendientes y al cónyuge, que juntos excluyen a los ascendientes y a todos los parientes colaterales, según las prevenciones de los artículos 3600 y 3627 de esta suerte, cuando concurren los hijos legítimos, cónyuge y padres del de cujus, es evidente que estos últimos quedan excluidos por aquéllos. Además, el derecho de los padres del de cujus por concepto de alimentos, supeditado desde luego a la demostración de las condiciones previstas por la ley para hacerlo efectivo con cargo a la masa hereditaria, en modo alguno les atribuye derechos a la herencia con la calidad de herederos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242517-429751a6/sucesiones-exclusion-de-ascendientes-y-parientes-colaterales-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5917/68. Manuel Zamora y María Guadalupe Soto de Zamora. 13 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "HEREDEROS (CODIGO CIVIL DE 1884).".

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