SUCESIONES. EXCLUSION DE ASCENDIENTES Y PARIENTES COLATERALES (CODIGO CIVIL DE 1884).
El Código Civil de 1884, en las diversas fracciones del artículo 3575, enuncia a las personas que pueden ser titulares del derecho a la herencia legítima, y en subsecuentes disposiciones determina el grado de preferencia que se confiere a cada una de ellas, estableciendo en primer lugar a los descendientes y al cónyuge, que juntos excluyen a los ascendientes y a todos los parientes colaterales, según las prevenciones de los artículos 3600 y 3627 de esta suerte, cuando concurren los hijos legítimos, cónyuge y padres del de cujus, es evidente que estos últimos quedan excluidos por aquéllos. Además, el derecho de los padres del de cujus por concepto de alimentos, supeditado desde luego a la demostración de las condiciones previstas por la ley para hacerlo efectivo con cargo a la masa hereditaria, en modo alguno les atribuye derechos a la herencia con la calidad de herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242517-429751a6/sucesiones-exclusion-de-ascendientes-y-parientes-colaterales-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIÓN DE COLATERALES. LOS SOBRINOS (HIJOS DE HERMANOS O MEDIOS HERMANOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA) TIENEN DERECHO A HEREDAR POR ES (1a./J. 41/2018 (10a.))
- SUCESIONES, CARGAS DE LAS. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA. (s/clave)
- SUCESIONES, FORMAS DE, SEGUN EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- SUCESIÓN. LOS BIENES, DERECHOS U OBLIGACIONES QUE SE GENEREN POR LA MUERTE DEL DE CUJUS, DEBEN INTEGRARSE A LA MASA HEREDITARIA CUANDO NO EXISTA PROHIBICIÓN LEGAL PARA ELLO O MANIF (II.2o.C.337 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis