Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1509
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1509.- El cónyuge recibirá las porciones que le corr espondan conforme a
los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ACUERDOS, CONSECUENCIAS DE LOS. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
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