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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1508

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1508.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la

sucesión, tendrá dos tercios de la herencia y el tercio restante se aplicará al

hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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