Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1508
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1508.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la
sucesión, tendrá dos tercios de la herencia y el tercio restante se aplicará al
hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE. SUCESION LEGITIMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
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