Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1507
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1507.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia
se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra
a los ascendientes, comprendiéndose también los adoptantes.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, LOS ARTICULOS 1505 Y 1506 DEL CODIGO CIVIL DE AGUASCALIENTES NO HABLAN DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES EN LAS. (s/clave)
- SUCESIONES. PRESCRIPCION DEL DERECHO A RECLAMAR LA HERENCIA EN CASO DE COHEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA. (s/clave)
- CÓNYUGE SUPÉRSTITE. EL HECHO DE QUE NO HEREDE DE FORMA UNIVERSAL AL AUTOR DE LA SUCESIÓN CUANDO NO TUVIERON HIJOS, PERO ÉSTE SÍ TIENE HERMANOS, NO SE TRADUCE EN UN ACTO DISCRIMINAT (XXX.4o.3 C (10a.))
- SUCESIÓN LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE. SU DERECHO, CUANDO CONCURRE CON DESCENDIENTES, NO SE EXTINGUE POR EL HECHO DE QUE TENGA BIENES. (I.4o.C.32 C)
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