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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1506

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1506.- En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la

porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para

igualar sus bienes con la porción mencionada.

Fuente oficial: consultar publicación

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