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SUCESIONES, LOS ARTICULOS 1505 Y 1506 DEL CODIGO CIVIL DE AGUASCALIENTES NO HABLAN DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11

Los artículos 1505 y 1506 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, aluden a la forma de heredar del cónyuge supérstite, pero no hablan de la sucesión de hijos o descendientes de ulterior grado, por lo cual no pueden aplicarse a los mismos, cuyos derechos en materia de sucesión legítima se rigen por los artículos 1488 al 1495 del ordenamiento legal citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270297-c7e200ce/sucesiones-los-articulos-1505-y-1506-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5870/60. Epifania Pallares. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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