SUCESION LEGITIMA. ASCENDIENTES. EXCLUYEN A LOS PARIENTES COLATERALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 1535 del Código Civil para el Estado de Veracruz sí establece prelación entre quienes tienen el derecho a heredar por sucesión legítima; tan es así que en los sucesivos capítulos del título cuarto, del libro tercero, de ese cuerpo de leyes, se establece la forma de sucesión de los descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales, concubina o concubinario y el fisco del Estado, planteándose las diversas situaciones que pueden llegar a existir cuando concurren diversa clase de parientes, pero siempre aludiendo a familiares pertenecientes de primero a segundo grado, ascendientes con descendientes, padre o madre, ambos, abuelos y bisabuelos. Al referirse a la sucesión de los colaterales se hace mención a la existencia de los hermanos, sin aludir en este capítulo a la concurrencia de tales colaterales con algún otro pariente de diversa línea, aun cuando sí pueden concurrir con el cónyuge supérstite o con quien tuvo, en su caso, relación de concubinato, lo cual lleva a interpretar la voluntad del legislador en el sentido de que sólo a falta de los descendientes y ascendientes, entran a heredar los colaterales con la excepción indicada. De donde se sigue que el artículo 1538 del mismo ordenamiento legal, se refiere a parientes en igual grado que se encuentran en la misma línea, pero no en una diferente. Concluyéndose que los ascendientes son preferentes a los colaterales y, por ende, los excluyen.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256634-4898e989/sucesion-legitima-ascendientes-excluyen-a-los-parientes-colaterales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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