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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1533

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1533. - El de recho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es

transmisible a los herederos.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

CAPITULO III.

DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA.

Fuente oficial: consultar publicación

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