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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1532

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1532.- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a

que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos

tienen derecho de pedir su remoción.

Fuente oficial: consultar publicación

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