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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1531

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1531.- No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede,

si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la

herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda

oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

Fuente oficial: consultar publicación

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