Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1531
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1531.- No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede,
si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la
herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda
oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, POSESION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- ALBACEAS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, NOMBRAMIENTO DE, EN CASO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. (s/clave)
- HERENCIA, POSESION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
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