Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1530
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1530.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la
herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESION. (s/clave)
- SUCESION. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
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