SUCESION.
La apertura de una sucesión es cosa diversa de la iniciación del juicio sucesorio, en efecto, aquella apertura se produce ipso facto, al morir el de cujus,en cambio la iniciación del procedimiento estaba condicionada en la ley anterior y lo está en la vigente, a que el órgano jurisdiccional tuviera o tenga noticia de esa defunción (Artículos 1713, 1730, 1751 del Código de Procedimientos Civiles de 1884 y 769 del Código de Procedimientos Civiles en vigor).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816083-e15654a3/sucesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6394/44. Francisco Pérez Ramírez, sucesión de. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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