SUCESION, JUICIO DE.
No puede decirse que con la conclusión del juicio sucesorio se extingan las obligaciones del autor de una sucesión; el artículo 3230 del antiguo código, establece: "el heredero representa al autor de la herencia" y el juicio sucesorio no es sino una formalidad legal para determinar la persona de ese o esos herederos que representan a la persona del autor de la herencia, y cuyos derechos y obligaciones pasan, a quienes le suceden, y que no se extinguen con la muerte, y contra esos herederos, salvo los casos de derechos inherentes a la persona del autor de la sucesión, puede reclamarse, en igual forma que contra el transmisor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363163-287d182f/sucesion-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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