SUCESIONES. EFECTOS DE LA DESIGNACIÓN DE ALBACEA Y APERTURA DEL JUICIO EN MATERIA PENAL.-
La transmisión de la propiedad por causa de muerte se produce ipso jure a la muerte del autor de la sucesión aun cuando ella sea en forma de comunidad, y la declaración de apertura del juicio sucesorio testamentario, así como el reconocimiento del albacea designado por la de cujus, para cualquier estimación en el ámbito de lo penal, necesariamente tiene que retrotraerse a la fecha de la defunción, ya que en derecho penal debe atenderse a la realidad de los hechos, con preferencia a cualquier situación que pudiera apreciarse con base en un criterio meramente formalista que se quiera apoyar en las actuaciones del juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907982-af7b7e8d/sucesiones-efectos-de-la-designacion-de-albacea-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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