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Modo: Corpus Pro

SUCESIONES. EFECTOS DE LA DESIGNACION DE ALBACEA Y APERTURA DEL JUICIO EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Segunda Parte; Pág. 43

La transmisión de la propiedad por causa de muerte se produce ipso jure a la muerte del autor de la sucesión aun cuando ella sea en forma de comunidad, y la declaración de apertura del juicio sucesorio testamentario, así como el reconocimiento del albacea designado por la de cujus, para cualquier estimación en el ámbito de lo penal, necesariamente tiene que retrotraerse a la fecha de la defunción, ya que en derecho penal debe atenderse la realidad de los hechos, con preferencia a cualquier situación que pudiera apreciarse con base en un criterio meramente formalista que se quiera apoyar en las actuaciones del juicio sucesorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259630-0fda0d0d/sucesiones-efectos-de-la-designacion-de-albacea-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5372/61. Jesús Treviño Aguirre y coagraviados. 19 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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