ALBACEA, NO EXISTE SUSTITUCION PROCESAL CUANDO SE APERSONA AL JUICIO SEGUIDO CONTRA EL AUTOR DE LA SUCESION.
Es verdad que la capacidad jurídica de una persona física se extingue desde el momento de su muerte, pero también lo es que los bienes, derechos y obligaciones que forman su patrimonio quedan representados por el albacea de la sucesión testamentaria respectiva y, por tanto, cuando éste se apersona con tal carácter a un juicio seguido contra el autor de la sucesión, no hay sustitución procesal de la parte demandada, pues para los efectos procesales debe tenerse por continuada la personalidad del de cujus en la universalidad de los bienes que constituyen su masa hereditaria, representada por el albacea de la sucesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251077-2d062700/albacea-no-existe-sustitucion-procesal-cuando-se-apersona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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