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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1537

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1537.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación

si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos

de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no

podría ejecutar sino con su calidad de heredero.

Fuente oficial: consultar publicación

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