Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1537
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1537.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación
si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos
de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no
podría ejecutar sino con su calidad de heredero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACEPTACION DE LA HERENCIA. (s/clave)
- HERENCIA, ACEPTACION TACITA DE LA. (s/clave)
- HEREDERO APARENTE. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- CUALIDAD DE HEREDEROS. (s/clave)
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