HERENCIA, ACEPTACION TACITA DE LA.
El hecho de comparecer a deducir y justificar derechos a la masa hereditaria, así como a solicitar se les tuviese como herederos, respectivamente, implica la tácita aceptación del acervo hereditario, de acuerdo con el artículo 1571 del Código Civil para el Estado de Jalisco, en razón de que los llamados a suceder comparecieron a juicio con la expresa intención de asumir, sin reserva alguna, la calificación de herederos; lo cual no hubiesen podido ejecutar sino en su calidad de tales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224533-725d76c7/herencia-aceptacion-tacita-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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