Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1573
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1573.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será
ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no
ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común
acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán
mancomunados.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEAS MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ALBACEA. APELACIÓN PROCEDENTE CONTRA SU DESIGNACIÓN.- (592)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis