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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1573

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1573.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será

ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no

ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común

acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán

mancomunados.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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