Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1574
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1574.- Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos
hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás,
o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría,
decidirá el juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ALBACEAS MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ALBACEAS MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ALBACEAS MANCOMUNADOS, OBLIGATORIEDAD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, EMPLAZAMIENTO A LOS (PLURALIDAD DE ALBACEAS). (s/clave)
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