Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1575
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1575. - En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas
mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren
necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ALBACEAS MANCOMUNADOS, CASOS EN QUE UNO SOLO DE ELLOS ESTA CAPACITADO PARA GESTIONAR. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ALBACEAS, MANDATO OTORGADO POR LOS. (s/clave)
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