ALBACEAS MANCOMUNADOS, CASOS EN QUE UNO SOLO DE ELLOS ESTA CAPACITADO PARA GESTIONAR.
Conforme a la legislación de Veracruz, en el artículo 1627 del Código Civil de esa entidad, se previene que en los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás, y esta disposición debe considerarse que alcanza también a la promoción del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360510-ae6fe547/albaceas-mancomunados-casos-en-que-uno-solo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4031/34. Carrillo Tablas Manuel y Carrillo Rosa de Iturriaga, sucesiones. 1o. de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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