ALBACEAS MANCOMUNADOS. CASO EN QUE NO ES NECESARIA SU INTERVENCIÓN CONJUNTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1586 del Código Civil del Estado de Chihuahua, la interposición del recurso de apelación por uno o más albaceas mancomunados, resulta ser un acto necesario para la defensa de la representación de la sucesión, a que aquéllos están obligados en términos del artículo 1598 del citado ordenamiento, máxime que existe término para la interposición de ese medio de impugnación, por lo que debe calificarse como un acto de suma urgencia, ya que de no hacerlo, podría provocar la afectación del patrimonio de esa sucesión; por tanto, la no participación de uno de los albaceas no puede estimarse como ausencia de legitimación, ya que basta la comparecencia de uno de ellos para considerar legal la interposición del recurso, lo que hace indiscutible que quienes lo promovieron tengan esa legitimación, en virtud de actualizarse la hipótesis prevista en el numeral 1586 del referido Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190477-25a9a28f/albaceas-mancomunados-caso-en-que-no-es-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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